Actualidad

Información sobre moratoria de hipotecas

La Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real (EPSUVI) ofrece a partir de hoy a la ciudadanía de Puerto Real asesoramiento telefónico para aquellas personas que necesiten informarse de la moratoria hipotecaria recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias frente al impacto económico y social del COVID-19.
La atención al público se llevará a cabo de lunes a jueves de 10:00 a 13:00 horas, pudiendo efectuar consultas vía telemática al correo electrónico info@epsuvi.es o telefónicamente al 856212222 o al 856118895 .
Se recuerda que dicha moratoria hipotecaria está destinada a los deudores hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual que estén en situación de vulnerabilidad económica ante un empeoramiento de la situación económica familiar con unos requisitos específicos. Aun ello esta entidad ha realizado una guía informativa de todos los requisitos exigidos, documentación a presentar y plazos de dicha moratoria hipotecaria para ponerla a disposición de los ciudadanos de Puerto Real. En cualquier caso, este servicio atenderá todas las dudas que surjan del procedimiento a seguir.

Última modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 

Descargar «Guía orientativa para la solicitud de la moratoria de deuda arrendataria. Grandes Tenedores y empresas arrendadoras».

Aprobada en el Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19

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Nuevas ayudas a la rehabilitación de viviendas y de edificios

Ha sido publicada la Orden de 14 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como paso previo hemos conseguido que en el Pleno celebrado el día 7 de febrero se aprobobara que el Ayuntamiento sea entidad colaboradora para la tramitación de las Ayudas a la Rehabilitación, siendo esta sociedad la encargada de la gestión de dichas ayudas. 

Pronto iremos informando del plazo de presentación de las solicitudes, que se podrá gestionar en nuestras oficinas, situadas en Calle Ancha 54. Para más información ven a visitarnos!

Como información os dejamos un breve resumen de las mismas:

1. Bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de viviendas. Características generales

Descripción

Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

Requisitos de la vivienda

Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .
  • Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • No tener la consideración de infravivienda.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Importe de las subvenciones

Con carácter general se subvencionará el:

  • 40% del presupuesto protegible.
  • 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
  • 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán los siguientes límites en función del tipo de obra:

2019_01_25_Tabla_RV.jpg

Finalidad de las obras:

Las obras subvencionables que se lleven a cabo pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Criterios objetivos de puntuación:

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda y a las características de ésta.

2. Bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de edificios. Características Generales

Descripción:

Las subvenciones para la rehabilitación de edificios tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Personas beneficiarias:

Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios o agrupaciones de propietarios de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivenciasean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.

Requisitos de los edificios:

Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
  • Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.

Importe de las subvenciones

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

  • 40% del presupuesto protegible.
  • 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.

Con los siguientes límites en función del tipo de obra:

2019_01_14_Tabla_RE.jpg

Finalidad de las obras:

Las obras subvencionables que se lleven a cabo mediante pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Criterios objetivos de puntuación

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.

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VENDIDAS Plazas de Garaje en Plaza de San Telmo

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VENDIDAS Plazas de Garaje en Ribera del Muelle

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