En lo que respecta a las Retribuciones de las personas integrantes del Consejo de Administración de la Sociedad, los mismos no devengan importe alguno en concepto de sueldos y salarios, dietas o cualquier otro concepto.
Asimismo, la Sociedad no tiene concedido anticipo o crédito alguno a las personas que conforman el Órgano de Administración de la Sociedad o a la alta dirección de la misma, ni tiene contraída obligación alguna en materia de pensiones de jubilación, seguros de vida u obligaciones similares.
No se devengan retribuciones percibidas por la alta dirección de la Sociedad, siendo el actual Gerente de la entidad personal técnico.