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Convocatoria 2025 de ayudas al alquiler para personas especialmente vulnerables

La Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real, EPSUVI, informa que la Junta de Andalucía ha abierto la Convocatoria 2025 de ayudas al alquiler para personas especialmente vulnerables, destinada a garantizar el acceso y mantenimiento de una vivienda digna.

Plazo de presentación

El periodo de solicitudes estará abierto del 3 de noviembre al 2 de diciembre de 2025. Las solicitudes deben tramitarse a través de la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía o en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.​

Quiénes pueden beneficiarse

Podrán solicitar estas ayudas las personas en situación de vulnerabilidad, como:

  • Víctimas de violencia de género, trata con fines de explotación sexual o violencia sexual.

  • Personas desahuciadas de su vivienda habitual.

  • Personas sin hogar.

  • Otros colectivos en especial vulnerabilidad acreditada por los Servicios Sociales.​

Requisitos principales

  • Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda habitual o tener atribuido el derecho de uso por resolución judicial o convenio ratificado.

  • La renta mensual debe ser igual o inferior a 600 euros, ampliable hasta 900 euros en casos debidamente justificados.

  • La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente.

  • Estar empadronado en Andalucía o acreditar residencia continuada superior a un año.

  • No tener vivienda en propiedad ni ser arrendatario de una administración pública o familiar directo.​

Importe y duración de la ayuda

La subvención puede alcanzar hasta el 100% del alquiler, con un importe máximo anual de 6.000 €, sufragando los gastos correspondientes al año 2025.​

Documentación necesaria

Las personas solicitantes deberán aportar la acreditación de su situación (informes judiciales, policiales o sociales según el caso) junto con el formulario oficial Anexo I disponible en la sede electrónica.​

Estas ayudas suponen un importante apoyo para garantizar el acceso a una vivienda segura a quienes más lo necesitan en Andalucía.

ℹ️ Más información disponible en las oficinas de EPSUVI o en la web oficial de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html

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EPSUVI inicia las obras de rehabilitación de 14 viviendas en La Degollada para destinarlas a alquiler asequible

La Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real, EPSUVI, ha iniciado las obras de rehabilitación del edificio situado en la calle Cruz de la Degollada, compuesto por 14 viviendas, con el objetivo de destinarlas a alquiler asequible para las familias del municipio.

Este proyecto es fruto de un largo trabajo de gestión, que comenzó con la negociación con la SAREB para la adquisición de la totalidad del edificio, que permanecía sin finalizar desde hace más de una década. Una vez formalizada la compra y contratado tanto el proyecto como la empresa constructora, las obras de adecuación del inmueble ya se encuentran en marcha.

La inversión total realizada por el Ayuntamiento de Puerto Real supera el millón de euros, destinados a la adquisición y finalización de este edificio, que pasará a ser gestionado por EPSUVI para su incorporación al parque municipal de viviendas públicas en régimen de alquiler asequible.

La alcaldesa de Puerto Real, Aurora Salvador, ha destacado que “este es el resultado de muchos meses de trabajo, con el compromiso firme de recuperar estas viviendas para ponerlas al servicio de quienes más lo necesitan. Sabemos de la elevada demanda de vivienda en nuestro municipio y, aunque ha sido un proceso largo y complejo, hemos logrado destinar recursos del remanente para recuperar este edificio en beneficio de la ciudadanía”.

Por su parte, el delegado de Hacienda, José Alfaro, ha subrayado que “se trata de una inversión muy importante, que permitirá poner en marcha 14 viviendas en alquiler asequible, algo que no se promovía desde lo público en Puerto Real desde el año 2010. Es, sin duda, un paso fundamental tanto para EPSUVI como para el municipio”. Alfaro también ha recordado la importancia de seguir reforzando las políticas públicas de vivienda desde todas las administraciones, afirmando que “la vivienda es un derecho y hay que garantizarla, especialmente desde las empresas públicas municipales, que son herramientas clave para conocer las necesidades reales de nuestros vecinos y vecinas”.

La concejala de Derechos Sociales, Lorena Díaz, ha señalado que “desde los Servicios Sociales trabajaremos de forma coordinada con EPSUVI para garantizar que estas viviendas se asignen de manera adecuada, en función de las características de los inmuebles —de uno y dos dormitorios— y de las necesidades de las personas inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de Puerto Real, que gestiona EPSUVI”.

El delegado de Urbanismo y Vivienda, José Antonio Montilla, afirmada que las obras, que ya han comenzado tras las labores previas de limpieza del edificio y tienen como horizonte de finalización el primer trimestre de 2026. Además, está previsto que las plazas de garaje vinculadas al edificio sean puestas a la venta, como parte de la estrategia de viabilidad del proyecto.

Con esta actuación, el Ayuntamiento de Puerto Real y EPSUVI reafirman su compromiso con el derecho a la vivienda y con el desarrollo de políticas públicas que den respuesta a la creciente demanda de alquiler asequible en el municipio.

Desde EPSUVI seguimos trabajando de la mano para garantizar el derecho a una vivienda accesible y mejorar el futuro de nuestra localidad.

🏘️ Seguimos construyendo un Puerto Real más justo, solidario y habitable para todos.

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¡Nuevo impulso a la vivienda pública en Puerto Real!

Desde EPSUVI y el Ayuntamiento de Puerto Real damos un paso más en nuestro compromiso con el acceso a la vivienda digna. ¡Hemos llegado a un acuerdo con la SAREB para la compra de 13 viviendas en Puerto Real! 🥳

🏠 Recuperamos hogares para ofrecer oportunidades

Estas viviendas, actualmente en situación de abandono, serán rehabilitadas y puestas en marcha para destinarlas al alquiler asequible bajo el régimen de VPO (Vivienda de Protección Oficial).

Ya han comenzado los trabajos de limpieza y adecuación inicial, en lo que representa el primer paso de este importante proyecto de recuperación. Una vez finalizada esta fase, se acometerán las obras necesarias para hacer habitables estas viviendas y ofrecerlas a la ciudadanía de Puerto Real.

🔹 Un compromiso con las personas

Con esta iniciativa:

  • Rehabilitamos viviendas en desuso para ponerlas al servicio de quienes más lo necesitan.

  • Aumentamos el parque público de viviendas en alquiler en Puerto Real.

  • Reforzamos nuestra apuesta por una vivienda asequible y digna para todas las familias.

Desde EPSUVI seguimos trabajando de la mano para garantizar el derecho a una vivienda accesible y mejorar el futuro de nuestra localidad.

🏘️ Seguimos construyendo un Puerto Real más justo, solidario y habitable para todos.

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Información sobre moratoria de hipotecas

La Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real (EPSUVI) ofrece a partir de hoy a la ciudadanía de Puerto Real asesoramiento telefónico para aquellas personas que necesiten informarse de la moratoria hipotecaria recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias frente al impacto económico y social del COVID-19.
La atención al público se llevará a cabo de lunes a jueves de 10:00 a 13:00 horas, pudiendo efectuar consultas vía telemática al correo electrónico info@epsuvi.es o telefónicamente al 856212222 o al 856118895 .
Se recuerda que dicha moratoria hipotecaria está destinada a los deudores hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual que estén en situación de vulnerabilidad económica ante un empeoramiento de la situación económica familiar con unos requisitos específicos. Aun ello esta entidad ha realizado una guía informativa de todos los requisitos exigidos, documentación a presentar y plazos de dicha moratoria hipotecaria para ponerla a disposición de los ciudadanos de Puerto Real. En cualquier caso, este servicio atenderá todas las dudas que surjan del procedimiento a seguir.

Última modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 

Descargar «Guía orientativa para la solicitud de la moratoria de deuda arrendataria. Grandes Tenedores y empresas arrendadoras».

Aprobada en el Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19

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Nuevas ayudas a la rehabilitación de viviendas y de edificios

Ha sido publicada la Orden de 14 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como paso previo hemos conseguido que en el Pleno celebrado el día 7 de febrero se aprobobara que el Ayuntamiento sea entidad colaboradora para la tramitación de las Ayudas a la Rehabilitación, siendo esta sociedad la encargada de la gestión de dichas ayudas. 

Pronto iremos informando del plazo de presentación de las solicitudes, que se podrá gestionar en nuestras oficinas, situadas en Calle Ancha 54. Para más información ven a visitarnos!

Como información os dejamos un breve resumen de las mismas:

1. Bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de viviendas. Características generales

Descripción

Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

Requisitos de la vivienda

Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .
  • Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • No tener la consideración de infravivienda.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Importe de las subvenciones

Con carácter general se subvencionará el:

  • 40% del presupuesto protegible.
  • 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
  • 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán los siguientes límites en función del tipo de obra:

2019_01_25_Tabla_RV.jpg

Finalidad de las obras:

Las obras subvencionables que se lleven a cabo pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Criterios objetivos de puntuación:

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda y a las características de ésta.

2. Bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de edificios. Características Generales

Descripción:

Las subvenciones para la rehabilitación de edificios tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Personas beneficiarias:

Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios o agrupaciones de propietarios de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivenciasean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.

Requisitos de los edificios:

Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
  • Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.

Importe de las subvenciones

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

  • 40% del presupuesto protegible.
  • 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.

Con los siguientes límites en función del tipo de obra:

2019_01_14_Tabla_RE.jpg

Finalidad de las obras:

Las obras subvencionables que se lleven a cabo mediante pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Criterios objetivos de puntuación

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.

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VENDIDAS Plazas de Garaje en Plaza de San Telmo

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VENDIDAS Plazas de Garaje en Ribera del Muelle

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